Grandeza de alma e igualdad ciudadana. Sobre el aborto civil de la paternidad humana.



A propósito de Grandeza de alma y amistad ciudadana. Sobre el aborto real de la maternidad humana, se me ha reclamado que repare el brete en que ese discurso pone y puede poner los derechos reproductivos de los hombres y por esa vía la igualdad ciudadana. ¿Tendrían los Estados que ampararle al ciudadano cogenitor o coinceptor de una cría la facultad de abortar civilmente su potencial paternidad antes que el nacimiento se la cause? Van unos razonamientos de opinantes, una comprobación de optimalidad y una proposición de solución legislativa.



1. ¿Y mi libertad?

De Arturo, estudiante de primero de Derecho, 16 años, papá por elección ajena.

Profe David:
Por el cariño y respeto que le tengo, le cuento que como hombre “en situación de abortar” me deja muy mal parado su experimento jurídico sobre al aborto femenino. Me siento menospreciado. ¿Y mi libertad? Su concepto no tiene en cuenta mi libertad sino para dejarla sometida a la voluntad de una mujer que me tendió una trampa. Es muy injusto que en su momento ella haya estado en posibilidad de abortar su maternidad y que en cambio yo no haya podido rechazar desde el principio una identidad que no he elegido y que, muy a mi pesar, en esto se me viene encima. No quiero ser papá. Ni puedo.
Profesor, no vuelva a olvidar en sus escritos a sus congéneres: jus suum cuique tribuere. Se le quiere,
Arturo.


2. ¡Por eso apelo!

De Ricardo, académico, 53 años de edad, papá dos veces por elección ajena:

¡Servus! En tu discurso tan furibundo (y por poco, tal cual está, fundamentalista/mente) feminista sobre el aborto, querido David, no dejas de constatar que la pater/mater-nidad es un estado del carácter humano (es una profesión) al que, naturalmente, nadie puede ser forzado. Pero sí dejas –a lo mejor por la especialidad de la consulta (podrías haber abundado, por ejemplo, en la imposibilidad de la prueba del delito de aborto)– por resolver este embrollo: la costumbre, el hábito (acientífico donde los haya, si uno analiza bien,) ha hecho normal que el varón coinceptor o cogenitor conocido de una cría humana pueda devenir y devenga jurídicamente obligado por la condición y circunstancias de la paternidad que le causa el nacimiento de ésta aun cuando no la desee, no haya consentido su concepción o su gestación, ni, por alguna de esas cosas, elegido su paternidad. Paternidad matriarcal. Ni más ni menos.
Esta norma –que, voy a parafrasearte, es un instrumento bárbaro de dominación femenina– le escamotea al cogenitor su libertad natural de optar o no por la paternidad; y somete esa elección vital suya, mediante y con el pretexto de la prole (i.e. instrumentalizando la progenie y la función reproductora), al designio irresponsable, exento de cuentas, incontestable, de la mujer gestante. 
Por lo primero es una norma injusta; radicalmente injusta, porque la opción parental es de suyo incomunicable (es una elección que nadie puede hacer por uno). Por lo segundo es una norma antirrepublicana (o antidemocrática, si prefieres), pues cuanto legitima la prevalencia fáctica (una violencia) de un ciudadano (la gestante) sobre otro (el coinceptor), tanto rompe la igualdad ciudadana, ese bien común que es razón de ser de las sociedades y los Estados civilizados. 
Y me parece, además, que es una norma torpe (o “boba”, como las llamas tú), que porfía “con necedad y pertinacia” en combatir un mal social: el desamparo de menores, sin que el Estado, ni la sociedad, ni los ideólogos, ni los académicos ni nadie mueva un dedo, pudiendo y debiendo, por enervar su primera causa: la reproducción no deseada. Todo esto, que probablemente proviene de desdichados errores creenciales, genera, como todo error, mucha infelicidad.
Sabes que hablo no sólo desde tu misma perspectiva científico-académica, sino con dos conocimientos de causa ojiazules y casi adolescentes que me endilgaron como hijas siendo ya adulto, que no llego a querer y por las que a mi pesar no siento apego alguno pero a veces me hacen gracia: Petra y Sidonie. Me hace muy infeliz que ni siquiera proponiéndomelo sienta por esas niñas ningún afecto y que sus mamás las hayan utilizado para vivir de mí y sitiar para siempre mi vida afectiva (son unas víctimas, y ellas lo intuyen: son unas niñas tristes).  
Llevo muchos años anhelando la estabilidad de una pareja. Pero nadie se fía (yo tampoco me fiaría) de un tío que es papá forzado de dos niñas preciosas por cuyo bienestar material ve incluso más que puede, que le son simpáticas pero a las que no quiere. Me parece muy justo que la mujer no tenga que responder de sus abortos; de hecho, me es indiferente: ¡allá ella! Pero creo que la mujer sí tiene que ser, tanto monta monta tanto, responsable de su decisión de llevar a cabo su preñez: porque esa decisión ¡qué voy a decirte! no la afecta a ella sola, como la de abortar, sino que le endilga a un conciudadano: el cogenitor, igualmente respetable que ella, un estado civil y unas obligaciones (jurídicas, para más inri) que puede que ese ciudadano no tenga gana ni razón ética para consentir.
Tengo probado que no eres un tío inadvertido. Pero, querido David, tal como está, tu solución sobre el aborto de la maternidad humana pone en flagrante indefensión la respetabilidad, la dignidad de los varones miembros de la sociedad y comuneros del Estado. ¡Por eso apelo! A ver cómo la reparas, que por esa norma se cuelan y pueden colarse mucha infelicidad y muchos desamores.
R.-


3. Eso, digo yo, que llaman "dignidad humana".

De Begoña, 89 años, mamá de tres, abuela de doce, y bisabuela de Bitxintxo, por amor. 

Querido Dabid (seguiré llamándote en euskera, como cuando te conocí, y como siempre voy a ser mayor que tú, hijo, voy a seguir tuteándote). Cuenta a los chicos mi historia. 
Soy una señora devoradora de novelas, con apenas estudios y tres hijos que hoy tienen 74, 63 y 62 años. Mi nieta la menor estudia derecho donde don Javier, en Pamplona como ya sabes, y me da a leer tus escritos. Me gusta tu manera de abrir en canal la realidad, como si fuese un tocino vivo, aunque por eso a veces suenas muy crudo. Sobre el escrito del aborto… pues me parece que tu solución es muy desbarajustadora y acaba como justificando que las leyes alcahueteen muchas sinvergonzonerías. Tener un hijo es algo muy serio y genera un montón de cargas. Lo ideal es que sean comunes del padre y de la madre, como que sea común el deseo de ese hijo. Pero como puede suceder que ese deseo no sea común, lo ideal es que, así como la parte que desea el hijo no puede imponerle ni exigirle a la otra ese deseo, tampoco pueda imponerle ni exigirle las cargas que genere su satisfacción. 
Quedé embarazada de mi primer hijo a los 15 años, poco después de la Guerra. El chico tenía 20 y era el señorito de la casa donde yo servía en Bilbao. En España era delito el aborto y su ama (o madre, en euskera) me dijo que si yo quería podía llevarme a abortar a Londres. La idea de tener el crío me hacía muy feliz, pero también muy desdichada pensar que iba a desgraciarle la vida al pobre chaval, al aita (o padre, en euskera), que era un trozo de pan, más bello que un san Luis, y que no habría hecho picardías conmigo si yo no me lo hubiera propuesto. Y ríete: yo no sabía que podía embarazarme, ¿eh?
Entonces me fui tan contenta a Bayona, en las Landas, donde nadie me conocía. Allá nació mi Kepa. Lo crié sola y constó como hijo sólo mío en el registro civil hasta que eso lo cambiaron para que recibiera una herencia que le dejó su aita. Me hacía pasar por viuda para que no me creyeran una fulana, hasta que me casé con un francés a los 25. De ese son los otros dos. Se fue al otro día de inscribir a mi Peyo en el registro (mi Iñaki tenía un año recién cumplido). A la francesa, hijo, sin decir ni pío. Única vez en la vida les dije a los críos: aita se ha marchado. Y respeté la decisión del aita: hice igual que si se hubiese muerto. 
Tuve y levanté tres hijos sin ayuda de sus padres. Sabía quiénes eran y qué posibles tenían. Pero como mis razones no eran las suyas, aún sabiendo que por ley podía hacerlo nunca los acosé para obligarlos a nada. Esos dos señores se ganaron mi cuota de respeto, Dabid. Ninguno de mis tres hijos es fruto de la codicia ni de la rabia sino de lo que sentí por esos dos buenos hombres a quienes vivo muy agradecida porque me los dieran. Nunca les he reprochado que, cada uno por sus motivos, no hubieran querido hacerles de padres y responder por ellos. (Ambos ejercieron después de muertos. ¡A fe mía que lo hicieron! No escatimaron en herencias y al final hay una relación muy amorosa de los hermanos que se han conocido de adultos.) Soy madre y abuela y bisabuela por amor. Nadie me obligó y yo podía haber evitado todo esto y morirme sin haberlo vivido. Y he sido y sigo siendo madre sola, por dignidad... Por eso me las he apañado como buenamente he podido y sabido, sin ir por ahí extendiendo la mano.
No sé cómo expresar mejor esto. A mí me parece una vergüenza la cabezonería esta de las mujeres por someter a los hombres. Mira, por ejemplo, leí en el Diario Vasco que hay países como Colombia donde se castiga distinto matar a una mujer que a un hombre. ¿O sea que allí la vida de una mujer vale más que la de un hombre? Es como si allí las mujeres se creyesen más humanas, más dignas de respeto que los hombres. Lo peor es que parece que se lo tienen muy creído: estas del “feminicidio” son muy ignorantes, ¿eh? El aita de mi Kepa, que era muy de latines, me enseñó que “homi-cidio” viene de “homine”, que significa “humano”, y de “caede”, que significa aniquilar, volver nada una cosa. (Esto seguro te lo enseñó don Javier, porque es la etimología de San Isidoro de Sevilla. A la niña le gusta mucho). El que diga que matar una mujer es femini- y no homi-cidio, está diciendo que los hombre son humanos y las mujeres otra cosa. Entonces, hijo, una se pregunta (al paso que van y la gente les celebra): ¿estas se creen sobre-humanas, o qué?  
Como hoy tantas mujeres respecto de los hombres, en épocas así se creen los hombres respecto de las mujeres, los cristianos respecto de los judíos, los blancos respecto de los negros, y los chinos y las preñadas ¡qué te voy a decir! respecto del resto de todo el mundo. Mentiras como esas, Dabid maitea, fueron el sumsumcorda de la dictadura de Franco. Y el del Holocausto en Europa. De corazón te digo: lo maravilloso no es que tú seas hombre y yo mujer sino que los dos seamos humanos y que por ello podamos ser y seamos amigos. Eso es lo bueno, eso es lo que vale porque gracias a eso cuando tú, que eres hombre, me lees, y cuando yo, que soy mujer, te leo, nos metemos mutuamente en la mente y el corazón del otro. Y lo disfrutamos mucho, ¿eh? Quién sabe en los otros animalicos cómo será el tema. En fin. A mí es que esto de ser bien humana me ha hecho muy feliz toda la vida. Lo demás son fascismos. Ah, y pues eso: no toleréis ninguno. Ni el de las mujeres. (¿cómo diría hoy san Isidoro? ¿ginofascismo?)
Igualdad es que las mujeres y los hombres puedan estudiar y estudien. Que las mujeres y los hombres puedan trabajar y trabajen. Que las mujeres y los hombres ganen sueldos justos. Y las mujeres, pues más hacer y menos rogar: que presten el servicio militar como los hombres; que se jubilen a la misma edad que los hombres; y que dejen de pedir cuentas y dineros a los hombres y de robarles su libertad por hijos que de ninguna manera hubieran venido al mundo si ellas no lo hubiesen consentido. La naturaleza no puede dejar que machos y hembras seamos idénticos. Si no, esto no funcionaría. Pero lo que sí deja, y aconseja, es que seamos y aspiremos constantemente a ser igualmente señoras y señores. O sea, humanos parecidos en decencia, en respetabilidad, en señorío. Y como estas cosas, que sí no son mentiras, hay que trabajárselas, hay que merecerlas, y eso necesita querer y mucho esfuerzo, me late a mí que vienen a ser como la medida y la razón por que cada “homine” puede y debe exigir respeto. Eso, digo yo, que llaman "dignidad humana". Nekatuta nago, nire semea. Besarkatu dut, 
       Bego. 
Me olvidaba: ¿estás rumiando lo de meterte a politikoa como te pedí? Y esto, antes que Bitxintxo me haga el mandado de ir al correo: Lo bueno de la Historia es que no tienes que vivir las desgracias para enterarte de ellas. Muestra esos pozos a tus chicos de la uni. Enséñales a detectarlos. Y mételes bien en la mollera que si no ves el pozo, acabas en el pozo.



4. Lo llaman “aborto masculino”.

De Malka, doctora en Biología, 42 años, profesora de ética, mamá tres veces por amor.

Compañero David: 
Propuse tu texto sobre la irresponsabilidad penal de la mujer abortante como caso de estudio a mis estudiantes de ética en la facultad de biología. Una de ellas, Lía, sometió a prueba la optimalidad de tu concepto con este dilema del prisionero que acabó convenciéndonos a todos de que para que la relación libertad/igualdad sea óptima, como la opción de la maternidad es exclusiva de la mujer, así la de la paternidad tiene que ser igualmente exclusiva del hombre.  
Supongamos que las preferencias de Mirta (M) Pablo (P) respecto de la exclusividad de sus respectivas y correlativas opciones reproductivas se ordenan así:  
Preferencias de P:
         5. Que P pueda elegir exclusivamente la maternidad de M. 
         4. Que pueda elegir exclusivamente su paternidad respetando la elección exclusiva de la maternidad por parte de M.  
        3. Que ni P ni M puedan elegir su paternidad/maternidad sino que estén obligados por ley a tener las crías que engendran. 
        2. Que M pueda elegir la paternidad de P. 
            Donde 5 > 4 > 3 > 2.   
         Preferencias de M:
         5. Que M pueda elegir exclusivamente la paternidad de P.
         4. Que M pueda elegir exclusivamente su maternidad respetando la elección exclusiva de la paternidad por parte de P. 
         3. Que ni P ni M puedan elegir su paternidad/maternidad sino que estén obligados por ley a tener las crías que engendran. 
         2. Que P pueda elegir la maternidad de M.
         Donde 5 > 4 > 3 > 2.

Mirta puede elegir su maternidad  
Mirta no puede elegir su maternidad 
    Pablo puede elegir su paternidad       
4 , 4
5 , 2
Pablo no puede elegir su paternidad  
2  , 5
3 , 3 

Abundando en el asunto, Salima, otra estudiante, contó que este marzo [2016] LUF Väst – Juventudes del Partido Liberal Sueco o Liberala ungdomsförbundet - presentó una propuesta legislativa bastante chusca: que el Reino (de Suecia, claro,) reconozca y ampare como derecho la libertad que tiene el varón que no quiere tener (o convertirse en padre de) una cría que ha cogenerado, para desligarse civilmente de ella antes que ella nazca, y abortar así, civilmente, la paternidad que va inminentemente a causarle el hecho de su nacimiento. Lo llaman “aborto masculino.”
Esta es la 45ª propuesta del programa adoptado por Luf Väst en febrero de 2016: 
Los potenciales padres podrán, hasta la última semana en que pueda realizarse un aborto terapéutico, abdicar de su futura paternidad y abortar cualquier vínculo con el no nacido. [...] Las embarazadas están obligadas a informar de su preñez al cogenitor de la cría tan pronto se enteren de su estado. Si el cogenitor no es informado de tal hecho dentro de las primeras 18 semanas de gestación, no tendrá derechos de paternidad [i.e. condición civil de padre de la criatura]. [Sobre una traducción que agradezco a mi prima Fabiana Guzmán Valencia.]
La opinión común de mis estudiantes es que, además de devolver a los hombres el poder inalienable de elegir cada uno su paternidad sin perjuicio del que tiene cada mujer para elegir su maternidad, semejante propuesta promete a mediano y largo plazo efectos éticos –en el carácter probablemente más feliz de generaciones compuestas en su mayoría por hijos deseados y atendidos como tales–, demográficos, y ecológicos que no deberíamos desdeñar. Esto viene a ser, dicen Lía, Salima y sus compañeros, como racionalizar una expectativa, una aspiración razonable; a saber: la conservación más que menos feliz de la especie humana, acomodándola a una valoración realista (hilemórfica), científica, desmitificada, desacralizada, de la individualidad, la vida, la reproducción, y la pater/mater-nidad humanas. 
Dos besos, 
Malka.


5. Cinco precisiones de derecho clásico, tres constataciones, y una propuesta normativa sobre el aborto masculino.

De Tzadok. Doctorando en derecho, graduando de biología, sin paternidad sabida, 27 años.

Querido profesor: 
Participé en el curso de ética de la profesora Malka. Acerca del aborto masculino he podido hacer unas constataciones para mi tesis doctoral en Derecho Comparado que me han servido para tejer una norma que lo haga factible. No voy a extenderme más de la cuenta y paso a contarle para ver qué opina. No juzgue mal mi pedantería, ¡que a quién le aprendí!
I. Precisiones para mejor dialogar: (i) [P]artus enim antequam edatur, mulieris portio est vel viscerum: el feto, antes que sea parido, es parte de la mujer o entraña suya. (de Ulpiano, Digesto [Dig.] 25.4.1.1) Por este hecho el cogenitor no puede evitar que la gestante aborte ni nadie pedirle cuenta ni hacerla responder por ello. (ii) El feto se llama perfecto o maduro –perfectum partum o partus maturior (de Paulo, Dig. 1.5.12 & 4.9.5)– cuando es viable o capaz de respirar. (iii) El hecho del nacimiento atribuye al feto nacido vivo el estado civil de hijo, lo filia: Filium eum definimus, qui ex viro et uxore eius nascitur (de Ulpiano, Dig. 1.6.6). (iv) Y atribuye al cogenitor de ese hijo el correlativo estado civil de padre suyo, el jus potestatis: post editum plane partum a muliere iam potest maritus iure suo filium per interdictum desiderare aut exhiberi sibi aut ducere permitti (de Ulpiano, Dig. 25.4.1.1). Por eso el padre puede impedir que la madre dé al hijo común en adopción. (v) La adopción es capaz de atribuir los mismos estados civiles que el nacimiento: Filios familias non solum natura, verum et adoptiones faciunt (de Modestino, Dig. 1.7.1). Por eso el adoptante puede emancipar o dar en adopción a su adoptado. 

II. Primera constatación: La paternidad, tanto como la maternidad, es un estado civil renunciable. No he encontrado ninguna legislación que deniegue al padre ni a la madre la facultad de des-filiar voluntariamente al hijo para que otro pueda a su vez filiarlo adoptándolo plenamente para criarlo como suyo. 
      Históricos: 
 i. Si un hombre adopta un niño y lo cría a su nombre como hijo, ese hijo criado no puede ser pedido de vuelta [por quienes lo hayan dado en adopción]. (Hammurabi, regla 185) Si un artesano asume la crianza de un niño y le enseña su oficio, el niño no puede ser pedido de vuelta [por quienes se lo hayan dado en adopción]. (regla 188) 
ii. [C]uando el padre natural da a su hijo de familia en adopción, no a una persona extraña, sino a su abuelo materno, o, si el padre natural fuese emancipado, al paterno, o a un bisabuelo materno o paterno, [...] el hijo pasa a la potestad y familia del padre adoptivo (de Justiniano, Instituta I. XI), quien a su vez puede emanciparlo o darlo a otro en adopción (de Gayo, Instituta I §105). In omni fere iure finita patris adoptivi potestate nullum ex pristino retinetur vestigium: denique et patria dignitas quæsita per adoptionem finita ea deponitur (de Papiniano, Dig. 1.7.13). 
iii. El Dattaka-Mīmāṃsā, la ley hindú del hijo adoptado, que recoge la antigua tradición india, reconoce comúnmente el derecho de los padres a deshacerse de sus hijos para que otro los adopte. [Aprendí esta referencia en Les sources du droit dans le système traditionnel de l’Inde de Robert Lingat.] 
Curiosidad: Las gentes Baining, de Papúa Nueva Guinea –para el profesor Bateson la gente con la existencia más "sosa y descolorida" que pueda uno imaginar– “consideran que la adoptiva es la forma ideal de paternidad porque criar un hijo ajeno no es tan natural como criar uno propio.” Para los Baining “lo más natural” es lo que menos esfuerzo cuesta. (Lo leí en All Work and No Play Make the Baining the “Dullest Culture” de Peter Gray.) 
       Comparativos (no respectivos):
i. En el Estado de Israel, “la adopción termina los derechos y responsabilidades entre el adoptivo y sus padres biológicos y sus otros parientes biológicos” (§ 16 Ley de Adopción de Menores) y “[e]l Juzgado no dará orden de adopción a menos que se pruebe que los padres del adoptivo han dado su consentimiento para que el niño pueda ser adoptado [...].” [§ 8(a)]
ii. En las Comunidades Europeas, “[l]a adopción pondrá fin al vínculo jurídico existente entre el menor y su padre, madre y familia de origen”, y “sólo se declarará cuando se haya[...] prestado al menos [...] el consentimiento de la madre y el padre [...] o de cualquier persona o entidad facultada para prestarlo en lugar de los padres.” (arts. 11 & 5 a. Convenio Europeo en materia de adopción de menores.) 
iii. En la República de Colombia, “[p]or la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco* [...]” (art. 64.4 Ley 1098/2006) y la adoptabilidad del menor puede ser “consentida previamente por sus padres.” (art. 63; cp. art. 66, que define tal consentimiento.)
* Es curioso: la ley dice aquí "de consaguinidad", como si el parentesco consanguíneo no fuese un hecho invencible, imposible de extinguir.
III. Segunda constatación: La paternidad, tanto como la maternidad, es un estado civil destituible. No he encontrado ninguna legislación que no reconozca al Estado indiscutida capacidad jurídica para destituirle justamente a un padre (o a una madre) la facultad y correlativa obligación natural y civil de hacerle de tal a su hijo biológico cuando dicho padre (o madre) se prueba inepto para ello. Antes que la paternidad, fue destituible la filiación. 
Históricos:
i. Si un hombre quiere echar a su hijo de su casa, y declara ante el juez: “quiero echar a mi hijo”, entonces el juez examinará sus razones. Si el hijo es [...] culpable de una falta grave una segunda vez, el padre podrá destituir al hijo de toda relación filial. (Hammurabi, 168s.) “Toda relación filial” sólo puede significar aquí todo derecho que le deba o pudiera deberle el padre por el hecho de serlo. 
ii. Si un padre da tres veces a su hijo en venta, el hijo quedará liberado del padre. (Tabla IV 2b.) [Es probable que esto provenga de la σεισάχθεια o “quita de deudas” de Solón de Atenas.]
iii. El padre que trata al hijo impíamente tiene que emanciparlo: Filium quem pater male contra pietatem afficiebat, cœgit emancipare. (De Trajano, vía Papiniano en Dig. 37.12.5)
Comparativos (no respectivos):
i. En el Estado de Israel, la §13 (7) de la Ley de Adopción de Menores autoriza que los jueces declaren la adoptabilidad del niño –o sea: que por ministerio del Estado destruyan la filiación civil y destituyan a padre/madre e hijo de patria potestad–  “cuando el padre sea incapaz de cuidar adecuadamente al hijo a causa de su conducta o situación, y no haya probabilidad de que su conducta o situación vayan a cambiar en un futuro predecible [...]”. 
ii. En el Reino de España “[e]l padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.” (art. 170 Código Civil) 
iii. En la República de Colombia, “podrán adoptarse los menores [...] declarados en situación de adoptabilidad” (art. 63 Ley 1098/2006) por “la autoridad central en materia de adopción” (art. 62) o por el decreto judicial que los emancipa a causa de maltrato, abandono, o depravación parental. (art. 315.1-3 Código Civil) Este 315 trae una cuarta causal, perversa donde las haya, usted verá, de emancipación judicial: “Por haber sido condenados [–ambos padres, hace entender este plural–] a pena privativa de la libertad superior a un año.”


IV. Tercera constatación: La filiación determinada por reconocimiento del hijo, tanto relativa a la paternidad como a la maternidad, es un estado civil resistible y repudiable por parte del reconocido.

Históricos:  
Requiérese también para la validez del acto [de legitimación] el consentimiento del hijo, pues, contra su voluntad, no podría constituírsele bajo la patria potestad, bien que sería suficiente que el hijo ratificase después, y aunque lo hiciese después de la muerte del padre. [...] Así como no puede legitimarse un hijo contra su voluntad, tampoco podrá legitimársele contra la voluntad del padre, por ser cosas correlativas. (Partida IVTítulo XV. Ley 3) [Énfasis mío] 

Comparativos (no respectivos):
i. En la República Islámica de Pakistán, una de las condiciones definidas por los juristas islámicos Hanafīs para que se acepte el reconocimiento es el consentimiento del hijo púber. [He tenido noticia de esto en Parentage: A Comparative Study of Islamic Law and Pakistani Law, de Mudasra Sabreen.] 
ii. En el Reino de España, “[e]l reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito” y “[l]a eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor, legalmente conocido.” (arts. 123s, Código Civil) 
iii. En la República de Chile, “[e]l hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del ´termino de un año, contado desde que lo conoció.” Respecto de los menores, esta sensatez: “Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, supo del reconocimiento.” Y esta precisión: “La repudiación privará retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hiijo o sus descendientes [...]. Toda repudiación es irrevocable.” (art. 191 Código Civil)


V. Propuesta de ley. (Los artículos I y V deberían tener rango constitucional)
Motivo:
Puesto que hombres y mujeres son formalmente iguales y políticamente equivalentes; y puesto que maternidad y paternidad no son dos especies sino dos nombres del estado civil que atribuye a un progenitor, hombre o mujer, el nacimiento del hijo vivo que ha cogenerado, la paternidad es y tiene que ser a los hombres tal como la maternidad es a las mujeres.  
Eso explica que todo ciudadano, hombre o mujer, pueda renunciar a su estado civil de padre o madre, que pueda ser destituído de ese estado por la autoridad judicial, y que puedan repudiárselo sus hijos. 
Y eso explica que, para ajustar o proporcionar la libertad electiva de los hombres respecto de su paternidad a la invencible capacidad material que tienen las mujeres de evitar o realizar su maternidad, la República venga obligada a reconocerle al varón ciudadano cogenitor de una cría la facultad jurídica de repudiar el título –o sea, el nacimiento que inminentemente va a atribuirle la condición de padre– antes que suceda; no después, como autoriza el repudio por imprecación la ley islámica, por ejemplo. 
Artículo I. Opción de maternidad.- La maternidad es elección exclusiva e incomunicable de la mujer. La gestante es libre tanto para frustrar como para progesar y realizar su embarazo. 
Artículo II.  Irresponsabilidad por el aborto.- La gestante no deberá razón ni cuentas a nadie por el aborto que cause, consienta u ocasione a su embarazo. 
Artículo III. Irresponsabilidad particular de la gestante subrogada. Lo constatado en los artículos I y II prohíbe a la República conceder estatuto civil o jurídico a los contratos de maternidad subrogada o alquiler de vientre, en que a cambio de una prestación económica uno o más contratan una mujer para que geste por ellos un embrión genéticamente ajeno a ella y les entregue la criatura al cabo del embarazo.
Justifican esta prohibición tres hechos empíricamente constatables que imposibilitan la juridicidad o exigibilidad judicial de las obligaciones que atribuye a la subrogada este tipo de contratos. [Nota: "Exigir" es función exclusiva de los jueces y consiste en realizar una prestación forzadamente, contra la voluntad y patrimonio de quien la adeuda.]
1. La inexigibilidad material de la gestación. 2. La inexigibilidad ética del recién parido. Arrebatarle su neonato a una parturienta subrogada que no quiere entregarlo a sus subrogantes es una crueldad cuya ejecución una sociedad decente no puede autorizarle al juez ni a otro órgano de Estado. 3. La inexigibilidad jurídica de la criatura. Como es por naturaleza, no por ley, que el partus pertenece y sólo puede pertenecer a su gestante, no puede la ley, contra la naturaleza, pretender ni conseguir ni hacer como que al nacimiento no sea hijo, ni madre suya la mujer que lo ha parido. 
Artículo IV. Responsabilidad por la gestación.- Si la gestante decide llevar a cabo su embarazo, notificará fehacientemente esta elección a quien sepa o crea cogenitor de la cría que está gestando y no sea su marido o pareja de hecho. El plazo para efectuar esta notificación expirará al final de la decimosexta semana de gestación. 
Artículo V. Opción de paternidad.- La paternidad es elección exclusiva e incomunicable del hombre. 
1. Si la gestante decide llevar a cabo su embarazo y no lo notifica probadamente en tiempo y forma a quien sepa o crea cogenitor de la criatura y no sea su marido o pareja de hecho, la asunción del estado civil de padre después que ésta nazca será potestativa de dicho cogenitor no notificado. 
2. Si, habiéndosele notificado probadamente tal elección de la gestante, el cogenitor guarda silencio, o manifiesta de manera pública y notoria, tácita o expresa, el consentimiento del futuro nacimiento y por tanto de su futura paternidad, tendrá y podrá exigírsele el estatuto civil de padre del niño. 
3. Si por sus particulares razones no comparte la decisión que la gestante le ha notificado, el varón cogenitor, sin deber por ello cuentas ni razón a nadie, podrá abortar o repudiar la futura paternidad declarándolo en instrumento público que notificará fehacientemente a la gestante en un plazo que no excederá la decimoséptima semana de gestación. 
Artículo VI. Efectos del aborto masculino.- 
1. El varón que repudie formalmente el embarazo del cual se sepa o crea cogenitor no tendrá estatuto civil de padre del niño y por ende no podrá ejercer las facultades ni podrán exigírsele las obligaciones que dicho estado atribuye. 
2. El varón que repudie formalmente el embarazo del cual se sepa o crea cogenitor no podrá exigir que se le reconozca la paternidad civil del niño pero, a petición suya, la madre o el hijo púber podrán autorizar dicho reconocimento y su anotación en el Registro Civil. Dicha autorización no valdrá si la paternidad del hijo, púber o no, ya ha sido reconocida por otro en el Registro. 
3. El varón que repudie formalmente el embarazo del cual se sepa o crea cogenitor podrá exigir, muerta la madre y si otro no lo hubiese reconocido como hijo suyo, que se le reconozca la paternidad civil del impúber y se anote el hecho en el Registro Civil. 
Artículo VII. Destinatarios.- Los artículos III, IV y V no operarán entre cogenitores que sean cónyuges no separados o conformen parejas civiles no disueltas. 
Artículo VIII. Obligaciones particulares de la República. Con el fin de procurar la implementación de estas normas realizadoras de la igualdad ciudadana en el ámbito de los derechos reproductivos, las relaciones familiares y las libertades individuales, la República dispondrá y realizará políticas (educativas y sanitarias, por ejemplo,) favorecedoras de la reproducción deseada y la paternidad responsable de sus ciudadanos.
Le prometo que esta norma que propongo servirá algún día a la amistad ciudadana, ese ideal de las sociedades libres que tanto pende de la compasiva generosidad con que cada uno de nosotros, los ciudadanos, comprenda, o tolere en cuanto no sean probadamente nocivas del bien de todos, la razón, la necesidad, y la creencia ajena. שלום  
Cuando esté más lista la tesis se la mando, profesor David. Gracias otra vez por haberme presentado al ancient bunch. ¡Amigo siempre!
Tzadok 
5077 Kislev  

Nota.- Profesor David: Me han sido de gran valor para bucear en este tema, y sobre todo para hacerlo sin causar indefensión a los derechos de los menores, además de las fuentes antedichas, las sentencias CA3798/94 y CA 7155/96 de la Corte Suprema de Israel; el Segundo Informe Periódico del Estado de Israel sobre la Implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño (2010); el análisis de Nikki Smith, CHILDREN'S RIGHTS NATIONALLY AND INTERNATIONALLY DURING THE DEPORTATION OF THEIR PARENTS OR THEMSELVES; de Oscar Daniel Ludeña, en la Revista Jurídica de Castilla y León: El derecho de familia de la unión europea: cuestiones de cooperación jurídica comunitaria entre los Estados miembros; Tennessee Fetal Assault Law (SB 1391); de Trevor Taniguchi, en Rutgers Journal of Law & Public Policy, "First in the Nation: N.J. Court Subordinates Father's Desire to be in Delivery Room to Mother's Privacy Rights"; de Anita L. Allen, "Privacy, Surrogacy, and the Baby M Case", Faculty Scholarship, Paper 808; de Renee Bracey Sherman, "What the War on Reproductive Rights Has to do With Poverty and Race"; 
De prensa.- Adrián Solana, El País: "Aborto: Obligadas a ser madres en Chile"; Robert Tate, The Guardian: "Thousands protest against proposed stricter abortion law in Poland"; Cristina Vázquez, El País: 'La madre del niño acogido en Sueca: "No me quitaron a mi hijo por tener mala vida. Me lo arrebataron."; Berna González, El País: "Falsa paternidad: 'Mamma mía!' sin derecho a la intimidad"; Joana Oliveira, El País: "Gestación subrogada: Papá soltero reivindica los derechos de mamá."; Europa Press: "Declaran en desamparo a una niña por sobreprotección patológica de sus padres"; Samuel Laurent, Le Monde: "Comment la France évolue sur la gestation pour autrui"; Pierre Barthélémy, Passeur de sciences: "L'homme dont le fils était de lui... sans l'être"; Tara Culp-Ressler: "Why this woman is facing decades in prison for going to the hospital"; Joanna Moorhead, The Guardian: "Don't turn mothers who drink into criminals"; Laurence Neuer, Le Point: 'GPA: "On ne peut plus laisser les enfants au milieu du gué", "Contestation de paternité: l'enfant victime des aberrations du droit"; Lindsey Bever, The Washington Post: "Vasectomy or jail: A Virginia man's choice"; Amartya Sen, The New York Times: "Women's Progress Outdid China's One-Child Policy"; Simon Jenkings, The Guardian, "Our addiction to criminalising human behaviour makes a mockery of private responsibility"; Zoe Williams, The Guardian, "It's not the caesarean but the adoption that is an act of violence".
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Vale.–

David Gutiérrez-Giraldo

Bogotá, Mayo de 2017































Grandeza de alma y amistad ciudadana. Sobre el aborto real de la maternidad humana.



Esta vez la cuestión jurídica, suscitada entre unos estudiantes al hilo de una explicación sobre las ficciones del derecho romano y con ocasión de una recidiva del debate que los medios colombianos agitan hace días sobre el tema, es si es o no justo que una República exija responsabilidad penal o personal a la ciudadana que en su territorio provoca o consiente el aborto o frustración o interrupción de su embarazo en curso.


Siempre he considerado con minucioso escrúpulo que esto del aborto es coto exclusivo de las mujeres que han estado o están en situación de abortar. Por eso he leído muy poco sobre el tema y sólo unas referencias de etología comparada con ocasión de esta consulta.[1] 

Lo que he experimentado al respecto, y es de lo que voy a hablar aquí, es que hay enquistadas en el imaginario popular, en la opinión común, acusaciones tanto más categóricas cuanto menos justas y magnánimas con que ese imaginario tiende a justificar, no su reprobación de la destrucción de un embrión o feto humano, sino la arrogación de la facultad de pedir cuentas, sin tener, como verá, arte ni parte en ello, a toda mujer que se deshaga de un embrión o feto que esté gestando. Es esa pretendida “deuda de cuentas”, y concretamente, la también (a mi entender más perversamente) pretendida “exigibilidad” de esas cuentas, lo que mete (y lo único que, de ser posible y técnicamente hablando, podría meter) en el escenario jurídico el aborto que causa una mujer a su preñez. La cuestión será aquí, pues, averiguar qué tan humana y justa es esta arrogación. Voy a definir primero de qué podemos ser responsables los humanos. Después expondré unas razones que respecto de las antedichas acusaciones he podido inferir de lo que veo y me enteran que sucede.

Tenga en mente que esto es un juego de derecho natural clásico (o un ejercicio de realismo jurídico clásico aplicado), ese antiguo método de jurista que averigua en su noticia de las cosas, en la notitia rerum, lo que es justo o injusto: lo que uno puede exigir de otros y lo que esos otros pueden exigir de uno. “Exigir”, digo, no “esperar”. Ni más ni menos. Como este tema levanta tanta ampolla y creo que su muela es una emoción que a mí no me parece nada razonable sino tonta y más bien mórbida –a saber, el miedo a no haber nacido–, le invito a que compruebe empíricamente, observando su entorno personal, la veracidad de lo que voy a contarle. No pretendo convencerle de nada. Sólo mostrarle en funcionamiento una manera antigua, bastante eficiente, de leer las realidades.



1.     ¿De qué puede uno deber cuenta o razón a otro?

Quizá lo que más nos peculiariza a los humanos entre las especies vivas es la capacidad de elegir cada individuo las particulares operaciones con que se manifiesta o presenta en el escenario del mundo. La operación elegida, que se llama también voluntaria o libre, es la que el humano, valorándola mejor de entre varias opciones posibles, hace suya conociendo la naturaleza y deseando los efectos razonablemente previsibles de esa operación. Quien hace lo que hace porque no tiene alternativa; o quien hace lo que hace sin saber o sin desear eso que hace; o si, aun sabiéndolo, en vez de desearlos le repugnan los efectos razonablemente previsibles de su operación, ese actúa no libre sino involuntariamente: esa operación no es perfectamente suya, no es propiamente una acción o práxis –ni su inacción es en estricto sentido una omisión, que es lo que uno deja voluntariamente de hacer debiendo y habiendo podido hacerlo. (En lo sucesivo me referiré a una y otra como “acción” o “acto”, a secas.)

Ser dueño de su acción, pues, hace a quien la ejecuta, al agente, dueño de los efectos que con ella cause u ocasione en su particular entorno. Si éste, como es natural en los humanos, abarca individuos enteramente otros e idénticamente libres al agente, éste deviene “responsable” de los efectos nocivos que sus actos libres hayan causando o vayan inminentemente a causar a ellos. Que sea responsable significa, por una parte, que el paciente –o sea, quien padece la acción– puede pedirle una “reacción” o “respuesta” cuando esos efectos le comportan detrimento o menoscabo; por otra, que el agente, producido tal efecto, le debe al paciente esa reacción o respuesta. [La responsabilidad es "jurídica" u obligatoria cuando esa reacción o respuesta puede ser exigida por el órgano jurisdiccional del Estado.] Dos cosas, pues, causan la responsabilidad de las personas: la acción o inacción efectivamente libres o la negligencia efectivamente evitable del agente, y el daño o menoscabo real que ese acto o esa negligencia han causado o amenazan inminentemente causar a otro/s. Y esta la justifica: la salud de la asociación donde agente y paciente hacen y pueden hacer real su libertad posible.

Desde antiguo el principio civilizador de la responsabilidad se expresa así: nadie está obligado a responder personalmente, nadie debe a otro cuentas, razón ni reacción personal sino del detrimento real e indubitado que a ese otro haya causado o vaya indubitada e inminentemente a causar deseando causárselo y por tanto complaciéndose en ello –i.e. con dolo o malicia– o no evitándoselo pudiendo y habiendo debido hacerlo –por descuido o culpa. De eso y nada más de eso podemos y tenemos que ser personalmente responsables los humanos. Hasta aquí la definición.




2.  Primera cuestión.- A menos que se lo perdone graciosamente la opinión dominante, la mujer que aborta es de suyo y por tal causa una mala persona. La intención de abortar es per se maliciosa. ¿Existe tal cosa como el aborto doloso?

Le sugiero que haga ahora una pausa en su lectura de este texto y antes de proseguir vaya a “Prohijar puede todo hombre libre”, dice la Partida. En la primera parte hay unas explicaciones de las Partidas de Alfonso X que pueden ser muy ilustrativas de las particularidades de la paternidad humana de que hablaré a continuación.

Cuando Tomás de Aquino define como primum principium, como “lo bueno” o “lo amable” “aquello a que todos los seres propenden” –“quod omnia appetunt”– enseña un concepto ético que se forja en los apuntes de biología de Aristóteles: los organismos o cosas vivas, que son los seres por excelencia (–Aristóteles en los Metafísicos los llama “sub-stancias”, porque son cosas cuya existencia no es terminada sino que es un devenir–), tienden o están dispuestos naturalmente cada uno a la realización plena de su peculiar naturaleza. Ese fin es su bien, aquello a lo que naturalmente tienden (o pro-penden), lo que les es amable o apetecible, su télos o finalidad. Y observa Aristóteles que a tal plenitud, que es lo que mueve a todo organismo a hacer todo lo que hace, lo que orienta o sub-ordina la co-ordinación de sus operaciones, propendemos las cosas vivas de dos modos: realizándonos cada una individualmente, y reproduciéndonos, que es como se realizan o perviven las especies, las formas o naturalezas.

El fenómeno reproductivo humano es consciente y por tanto elegible o libre. A diferencia de otras hembras vivíparas, la mujer puede saber y sabe, cuando está gestando, que carga en su cuerpo una cosa –o sea, algo que existe–  que es otra respecto de ella y que está naturalmente destinada a re-producir su forma, su humanidad, y a re-presentar su carácter, su personalidad; y puede saber y sabe que la empresa no será exitosa, en absoluto, sin su concurso. Parece que ese conocimiento hace que la maternidad humana, el apego, la “suidad” del hijo humano respecto de su madre, sea más invencible, perpetua y gravosa que la de otras especies. Desde que tiene conciencia de su concepción hasta después de devenir capaz la cría para hacer vida independiente, libre, la hembra humana siempre ve en su prole algo que, por haber producido, es consustancialmente suyo; la ve siempre especialmente vulnerable y suele tender espontáneamente a protegerla y a ponerse en posibilidad y posición de hacerlo.

Como para favorecerle tal habilidad y compensarle las cargas que le genera, le evolución ha confiado al juicio de la mujer la llave de la reproducción humana. La habilita para determinar su actividad reproductiva y para hacerlo racionalmente; es decir, para reproducirse a voluntad proporcionando sus personales aspiraciones y expectativas y preferencias relacionadas con la maternidad (o con eso que suele llamarse “instinto materno”), a su capacidad real, efectiva, para tener crías saludables y criarlas próspera y decentemente. Esta capacidad es la medida natural, objetiva, de la libertad que tiene la mujer para elegir tener hijos, con quién, cómo, cuándo, cuántos, de qué género y hasta con qué rasgos fenotípicos; y de la libertad que tiene, por supuesto, para elegir no tenerlos evitando concebirlos o abortando su gestación. Parece razonable pensar que estas elecciones, que realizan las libertades o derechos reproductivos, resultan de la estimación que cada gestante hace de cada opción respecto de su plan de vida, de sus aspiraciones, gustos, preferencias y expectativas: “En mis actuales circunstancias, ¿qué creo o sé que puede o va hacerme más feliz?” 

Lo natural es que la mujer preñada opte libremente por gestar la progenie que ha concebido, que esa opción la haga feliz, que la realice. Es lo normal (o “ideal”), como que la expectativa de un nuevo miembro sea motivo de alegría, no de abatimiento, para el grupo humano que lo espera; y como que nacido el hijo la madre lo nutra y le enseñe, en tanto en cuanto pueda, las cosas que ella sepa y crea que harán de él un ser humano pleno, una persona, un ser libre, destinado en sus expectativas a ser de alguna manera “mejor” o más feliz que ella. Pero que esa sea la “norma", que eso sea “natural” en cuanto operación requerida por la pervivencia y, si cabe, el mejoramiento de la especie, no significa ni que todos los humanos nos reproduzcamos biológicamente (la reproducción cultural es igualmente natural), ni que esa opción sea igualmente feliz para todos los humanos. Dadas la incertidumbre y el altísimo costo previsible de su realización, parece que la elección vital de tener un hijo no es ni puede ser más que una apuesta por la felicidad de los progenitores, sobre todo de la madre (que es la que más carga lleva en el asunto), y que semejante elección no puede ser sino un acto de generoso egoísmo, de pura apetencia por su progenie.

Para cada una por sus únicos, peculiarísimos motivos, hay mujeres embarazadas para las que su maternidad en curso no es una opción feliz ni representa una expectativa vital amable. Siendo ello así y puesto que, pudiendo evitarlo, nada las obliga ni puede obligarlas tampoco a ellas a vivir infelizmente, frustran su embarazo. Esto nos mete en el meollo de este asunto: parece que sean cuales fueren, para que esos motivos causen suficientemente una elección tan contraventora del orden natural de las cosas, tan subversiva de esa manifestación crasa de la biología que es la maternidad, la maternidad consciente, sólo pueden ser de aquellos que impiden necesariamente la libertad del acto. 

No soy ni puedo ser madre. Pero puedo asegurarle a usted que, pudiendo no hacerlo, ninguna mujer en sus cabales se deshace (ni daña) libre o voluntariamente de la cría que gesta –esto es: deseando su destrucción y complaciéndose en ella. Si aborta, puede estar uno seguro, es porque en su momento y circunstancias es su única alternativa factible, su necesidad imperiosa; o porque la otra opción, que es tener la cría, se le presenta como excesivamente costosa respecto de su propia expectativa o plan personal de vida. Si más no, porque la enfrentará a la elección del abandono de la criatura nacida viva, sin duda punible porque el nacido vivo es parte actual del equipo, es miembro real de la sociedad. Lo que quiero decir, en suma, es que ninguna mujer aborta su embarazo porque crea o sepa que eso va a hacerla feliz o va a generar más felicidad, sino más bien porque, habidas sus circunstancias, es lo que cree o sabe que va a hacerla menos infeliz o a generar menos infelicidad. Y que ninguna, estando en capacidad y necesidad de abortar, deja de hacerlo por miedo a que la lleven presa.



Callejero de Barcelona, s/n


Se reconoce comúnmente que el aborto no es libre: que no es malicioso o doloso, cuando la preñez arriesga la vida de la gestante, cuando la concepción no ha sido consentida y cuando la criatura es inviable o viene malformada. Note que en los tres casos la gestante aborta por necesidad, o sea, involuntariamente. Lo canalla del asunto es que esa opinión común, que es la que recogen las legislaciones penales más o menos civilizadas, es como un numerus clausus de donde no queda sino inferir que los abortos provocados por causas o en circunstancias distintas a esas tres son conductas libres, elegidas y ejecutadas a sabiendas y por gusto por la agente. Me parece tremendamente injusto, amén de mezquino, contemplar siquiera la posibilidad de dolo o malicia en la mujer que, sabiendo lo que hace, aborta (o, dicho sea de paso, lesiona) el feto que está gestando. Mi explicación es esta: como no puede haber ni hay tal cosa como un aborto voluntario, no puede haber ni hay aborto malicioso o doloso.

No se ve malicia en la mujer que aborta para no ver en su hijo, todos los días de la vida, la mirada del violador que lo engendró. Ni en la que aborta porque sabe que de proseguir su embarazo derivará su muerte o la vida desgraciada de un niño con malformaciones irremediables. Pero mire: tampoco la veo en la adolescente que aborta porque, como es natural, no esté dispuesta para hacer de madre; ni en la artista o modelo que lo hace porque su carrera puede frustrarse porque su embarazo le estriará la piel o aflojará los pechos; ni en la mujer que no quiere echar su matrimonio a la suerte de una preñez ajena a su marido; ni en la que aborta para evitarse el dolor emocional que le causaría cumplir su obligación restitutoria en un contrato de maternidad subrogada (o alquiler de vientre); y mucho menos puedo ver dolo en la mujer que aborta porque en su situación actual o inminente calcula que no será capaz de impedir que se reproduzcan en su hijo las inseguridades humanas, de cualquier tipo, a que por sus circunstancias esté sometida. Para cada mujer que aborta y a su particular manera, su necesidad de hacerlo es imperiosa. Si esto es así, ninguna elige libremente hacerlo.

Creer lo contrario, entiendo, es hacerle al quite a ese principio civilizatorio que es la presunción de inocencia. No creo que se pueda, sin injusticia, sindicar a priori como delincuentes a las mujeres que en su sociedad y en la mía todos los días tienen la valentía de abortar sus embarazos, mayoritariamente a causa de y para que no se perpetúen en su descendencia las enemigas más acérrimas, extensas e invasoras de la libertad, de la felicidad humana: el miedo, la ignorancia y la miseria, de que ninguna zona de confort, tampoco la suya ni la mía, vale recordar, está absolutamente exenta.



3.     Segunda cuestión.- A menos que se lo perdone la opinión dominante, la mujer que aborta debe cuentas o respuesta por la destrucción de una cría que ha estado gestando. ¿Es y puede ser responsable de su aborto la mujer que lo consiente o lo provoca?

Voy a suponer ahora que puede haber tal cosa como un aborto doloso o malicioso y no discutiré ociosamente que la gestante puede causar su aborto con su culpa o descuido. Pero, ¿es y puede ser responsable de ello? Parece que no. La mujer que aborta no debe cuenta ni explicación de ello a nadie. Sólo a ella compete el asunto y a nadie más pertenece, porque hasta aquí a nadie más alcanzan sus efectos. 

Sé que usted va a preguntar: ¿y el embrión/feto no resulta perjudicado? Pues sí, claro: es destruido. Pero fetos y embriones humanos, por ser lo que son y estar en el estado en que están, son cosas que pertenecen estrictamente a la autonomía de la madre, a su vida exclusiva e innegociablemente personal, privada, a su cuerpo y conciencia. La gestante está en invencible capacidad material de hacer con la criatura que gesta lo que le dé la gana, pero como eso es de su ámbito estricta e innegociablemente privado, no da ni debe cuentas del asunto a nadie; ni el Estado puede pedírselas sin injusticia porque mientras no nazca viva, esa criatura es una mera pero no desdeñable expectativa de ciudadano, un miembro potencial no actual de la sociedad.

Si la mujer no debe a nadie, ni al cogenitor de la criatura, cuentas de la concepción –que en cuanto opción es, de hecho, exclusivamente suya de la gestante– ¿por qué tendría que darlas de la frustración de su preñez, que también lo es? Si la mujer no pertenece ni puede pertenecer a nadie, ¿a qué pretender que la cría que gesta y que no puede no estar en estado y condición de pertenecer, no pertenezca ni pueda pertenecer a nadie más que a ella?



4.     Y tercera.- A menos que se lo perdone graciosamente la opinión dominante, la mujer que aborta tiene que responder de ello, mediante la jurisdicción penal, ante la ciudadanía en que vive cuando se lo provoca o consiente. ¿Es y puede ser penal o cívicamente responsable la mujer que  aborta su embarazo?

Cuando la acción personal de un ciudadano causa o amenaza inminentemente causar detrimento a todos los miembros de la sociedad en que vive, si y sólo si perjudica lo de todos –el interés social o bien común o cívico– la República puede, por esa sociedad perjudicada, cobrarle cuentas al ciudadano dueño de esa acción socialmente nociva imponiéndole una pena, un sufrimiento o molestia que lo escarmiente, que enmiende o corrija su mal hacer. Eso es el el jus puniendi, la facultad estatal de exigir responsabilidad penal o personal a quienes con sus actos libres causen daño a todos, a la res publica. Como en general todo el ser y la operación del Estado, ese servicio, que presta su órgano jurisdiccional, está medido por su finalidad, que es servir a todos, a la sociedad. Por eso ni ésta puede facultar mediante ley al Estado para penalizar acciones o hechos personales que no causen o amenacen inminentemente causar un daño público, social, ni el Estado, aún estando facultado por la sociedad para ello, puede mediante sentencias judiciales imponer ni exigir castigo alguno por las que, ocurridas indubitadamente, no lo hayan causado efectivamente. (Sobre esto puede ver unas precisiones mías en Sexo homo en la perversa Uganda.)

Hay quienes me dicen que las prácticas abortivas son nocivas del bien común, del bienestar de los ciudadanos en su conjunto, de la sociedad. Mi particular percepción de esto es la siguiente. Verá. A nadie en uso de razón y con una brújula ética más o menos bien calibrada puede parecerle amable que una mujer elimine (o dañe) la cría que está gestando. Eso contraría nuestro instinto natural. También, no lo dude, el de la mujer que aborta. Pero que una mujer aborte –y le aseguro que los servicios hospitalarios y paramédicos atienden cada día muchísimos más partos indeseados y abortos espontáneos que abortos provocados– no lesiona, en absoluto, el bien común: sus derechos de usted, los míos, lo que es de todos. Y como no lo lesiona, parece razonable inferir que la sociedad no puede facultar a la República para que penalice esos abortos; ni ésta puede ni debe exigirle a la abortante responsabilidad alguna; ni el contribuyente puede ni debe permitirle a aquélla que destine sus recursos a cosas como la persecución, investigación, y castigo estatal de los abortos provocados, que extrañan o exceden lo que interesa y beneficia, en efecto, a todos.

Voy a ilustrar esto con un ejemplo. La República de Colombia tiene treinta y dos capitales de departamento y un distrito capital. Imagine que en este momento, mientras usted me está leyendo y por las razones que sea, por necesidad, miedo, enfermedad o vanidad, no importa, en cada una de esas capitales está practicándose un aborto: en este momento treinta y tres ciudadanas reales, miembros actuales de la sociedad, están sacrificando treinta y tres potenciales (o meras expectativas de) ciudadanos de la República. Ahora enfríe la cabeza y haga un ejercicio de honestidad. ¿Qué daño nos están causando o nos pueden inminentemente causar a usted, a mí y a todos nuestros convecinos de la República esos treinta y tres abortos? Le prometo que ninguno. Aunque no es amable, el prurito ético no es socialmente dañino: por extenso que sea.

Cada quien puede tener su valoración ética de las prácticas abortivas, como las tiene sobre las operaciones de cirugía estética, el sadomasoquismo, la coprofilia, las transfusiones de sangre, herbalife, la aromaterapia, la conversión genital, la religiosidad y la suerte de los embriones congelados. Es natural que cada uno crea que sus particulares ideas y creencias respecto de las cosas son mejores por más útiles y justas y convenientes que las de los demás y que pretenda convencerlos, ganarlos para ellas: al fin y al cabo, la comunidad de ideas es sal y sustancia de la asociación humana. Todos querríamos vivir en sociedad con convecinos afines a nuestro particular ideal de sociedad y de ciudadano, a nuestra peculiar ideología. 

Pero todos tendríamos que abrir mente y corazón a un hecho que entendieron los antiguos griegos cuando después de la Edad Oscura se vieron un día sin amo ni señor y encontraron en el Estado la herramienta que necesitaban para mantenerse todos así, convecinando igualmente libres: que la libertad máxima posible de cada uno es función necesaria de la libertad mínima posible de todos y cada uno los demás. Por eso para que cada uno pueda vivir al máximo según su particular ideario, para que cada uno pueda ser, en efecto, amo y señor de las cosas que sólo a sí competen, y como no puede ser tal en aislamiento, tiene que reconocer como igual al suyo el dominio y señorío que tienen todos los demás, cada uno sobre las suyas, y obrar con la consecuente respetuosidad que la idéntica libertad, que la idéntica, esencial respetuosidad de todos exige. Por ejemplo, absteniéndose de instrumentalizar los órganos estatales para imponer sus convicciones regulando banalidades como el uso y disfrute de los del sototorso humano. Vivir y dejar vivir. A esto llaman los economistas un óptimo de Pareto: para que en un sociedad todos los socios estén en posibilidad de conseguir mínimamente aquello a que cada uno aspira, cada uno tiene que proporcionar a ese mínimo común el máximo a que aspira y las operaciones que emprenda para conseguirlo. No hay, diría uno, requisito más primario y decente de la convivencia ciudadana.

Por todo eso, parece que nadie puede pedir cuenta ni razón a la embarazada que aborta la criatura que gesta. Ni siquiera, pese al viejo Hegel, el Estado. Ni quien no ha hecho efectivamente suya –y mire: justamente no va a hacerla tal porque no lo es– la crianza feliz de la criatura. (Si no, tendrían que parecerle a uno inteligentes y no injustas, por ejemplo, esas leyes de los Estados Unidos de Wisconsin, Minnesota, Dakota del Sur y Oklahoma, que facultan a las autoridades estatales de protección de la infancia para ordenar el encarcelamiento de la mujer embarazada con el fin de evitar que su consumo de alcohol u otras drogas ilegales perjudique o pueda perjudicar el feto, cuando la mujer se resiste a intentar la desadicción terapéutica por voluntad propia).

La explicación es corta: tener un hijo es un acto de amor, no de justicia. De todo esto resulta, a mi entender, que no se puede enjuiciar ni castigar, sin injusticia, a la mujer que se ha deshecho (ni impedirle a la que quiera deshacerse) de la criatura que gesta. Hacerlo o pretenderlo es pura violencia. La naturaleza, al fin y al cabo, no es tan complicada de leer. Hasta aquí esta consulta. Vale.–


5.     Delitos “quimera”. Diagnóstico y conclusión. 

Las anteriores observaciones me han figurado un diagnóstico que no se me ha pedido pero que creo prudente dar. Los medios ventilan el asunto pero no he conseguido averiguar cuántas condenas judiciales quedan cada año firmes en Colombia por delitos de aborto y lesiones voluntarias del feto, ni qué penas se han exigido por ellos, ni si la tasa de abortos está poniendo o no en peligro la estabilidad poblacional o de mercado. 

A mi entender, el delito de aborto (y el de lesiones al feto) es uno de esos que llamo en mis clases “ delitos quimera” – o sea: delitos que el legislador tipifica (puede que para satisfacer expectativas ideológicos de tal o cual sector de ciudadanos) a sabiendas de que no va a investigar, por ejemplo, porque no tiene ni puede tener noticia suya, ni a castigarlos porque son imposibles o casi imposibles de probar.
  • Prueba pericial: en tanto que invasiva, no puede practicarse sin un consentimiento al que por poder resultarle autoincriminatorio no está obligada la sindicada.
  • Prueba testifical: por idéntica razón el practicante del aborto y sus ayudantes no pueden ser llamados a testificar contra la abortante.
  • Declaración del cogenitor denunciante: si no prueba la existencia del feto no tiene nada que declarar sobre los hechos; si presenció personalmente la extracción, tendría que probar que le fue imposible evitarla para que su declaración no acabe cambiándolo de banquillo.
Esta tipificación delictual me parece un instrumento bárbaro de dominación masculina; al fin y al cabo, ¿quién más, si no un hombre malicioso o un agente suyo, va a denunciar penalmente a una mujer porque se ha practicado un aborto? 

Aunque no afectan en realidad a nadie, los delitos y contravenciones “quimera” –el aborto y el incesto en Colombia, la masturbación en Indonesia, la zoofilia en Alemania, la mendicidad pública en Barcelona, la pornografía extrema en el Reino Unido, por ejemplo– suelen excitar la receptividad ética de los ciudadanos. Por eso sirven sólo y tanto para avivar tensiones creenciales que en vez de cohesionar, los enfrentan, los enemistan, los distraen de las causas que son verdaderamente valiosas para todos y nos roban a los contribuyentes dineros dignos de mejores causas. 

Mi diagnóstico de jurista ciudadano es que ni la sociedad ni los funcionarios de la República pueden ni deben penalizar un hecho como el aborto femenino, cuyas causas más extensas una y otra, pudiendo y debiendo hacerlo, se resisten a paliar. Por ejemplo, no autorizando la sociedad (por motivos ideológicos) una política laica, científica, de educación reproductiva y planificación familiar, o no disponiendo el Estado su práctica cuando ha sido autorizado y encargado para ello. Si usted medita las razones que acabo de contarle, verá que la opinión que cada quien se forme sobre este asunto será más respetuosa de la libertad ciudadana cuanto con más grande alma cada quien reaccione ante los motivos de la mujer que aborta. No hay que hacerlos propios. Sólo respetar su peculiarísimas gravedad y magnitud. Ojalá nos ocurriese la magnanimidad o "grandeza de alma" individual a que obliga el debate público sobre este tema y la fuésemos imprimiendo en el carácter real de la República. Esto la haría, creo, más respetuosa de los amos a que sirve y no puede más que servir, que somos todos los ciudadanos. Tanto como a ella, a todos nos haría más humanos. Ahora sí nada más.



David Gutiérrez-Giraldo

Bogotá, diciembre 6 de 2015.









[1] Me consta haber leído en algún momento estos artículos de prensa referidos al aborto: Una cruzada contra la libertad reproductiva, de Jesús Mosterín; Abortion as a Blessing, Grace, or Gift: Changing the Conversation about Reproductive Rights and Moral Values, de Valerie Tarico; Parental notification laws obstruct access to abortion, de Claire Glass; Why this woman is facing decades in prison for having gone to the hospital y Satanists demand religious exemptions from abortion restrictions, de Tara Culp-Presser; Cottrez: le surpoids du silence, de Pascale Robert-Diard; Chine: 330 millions d’avortements en 40 ans, de Le Monde, y, curioso que soy, el documento La verdad del amor humano. Orientaciones sobre el amor conyugal, la ideología de género y la legislación familiar, de la Conferencia Episcopal Española. Incidental: Les délires de l’État nounou, de Sébastien Le Fol. Después de redactar el primer borrador de este ensayo y lo único que he consultado como para ilustrarme a propósito de éste son unos para mí curiosísimos datos de etología comparada referidos al aborto, que exponen en Woman: An historical gynæcological and anthropological compendium, Herman H. Ploss, Max Bartels y Paul Bartels (pp. 496-507, 520-523 de la edición a que remite el vínculo).