Hay varias razones por las que el
Presidente de Colombia, quien según el artículo 188 de la Constitución es
“símbolo de la unidad nacional” y está obligado a “garantizar los derechos y
libertades de todos los colombianos”, no debe convidar en visita oficial al
Jefe del Estado Vaticano. Voy a describirlas Constitución en mano.
§1. Colombia es un
Estado laico y así, según su Constitución política, se declara la sociedad
colombiana: es una república pluralista fundada, entre otras cosas, en la prevalencia
del interés general. [Artículo 1] Que sea laico significa que los caracteres de
la sociedad y del Estado son indiferentes, tienen que ser impermeables a las opciones religiosas particulares de sus
ciudadanos. Colombia no es la nación católica de 1886, ni una república
islámica, ni un Estado confesional como Israel. Por eso, a efectos de su
dignidad como servidor público, ni el presidente de la república ni ningún otro
funcionario tienen ni pueden tener religión personal -eso pertenece a su vida privada- sino que, por el contrario,
tiene que hacer de alguna manera suyas todas las opciones religiosas de todos
los ciudadanos. Porque el presidente presta el servicio de representar (y los demás funcionarios prestan el suyo) a todos
los habitantes de Colombia. Por igual a los ciudadanos judíos, a los ateos, a
los cristianos católicos, a los cristianos protestantes, a los budistas, a los
musulmanes, a los santeros y demás.
Ninguna
actuación del Estado colombiano puede, en estricto sentido, de ninguna manera y bajo ningún concepto, hacer suya una fe religiosa en particular, ni siquiera el ateísmo (que hizo suyo Rusia y después la URSS). Ello es así porque le sirve a una sociedad que
ha optado por dejarle ese asunto, como es natural -pues natural es la laicidad republicana- a la decisión personal de
cada ciudadano. Las invitaciones a jefes de Estado extranjeros, que son
actuaciones del Estado, valen en tanto en cuanto sus visitas tengan carácter
exclusivamente civil. Es decir: en tanto en cuanto los efectos probables de
esas visitas no trasciendan lo netamente social, los asuntos públicos; o sea, en tanto en cuanto no se inmiscuyan en la
privacidad de los ciudadanos.
El jefe del
Estado Vaticano, que es una teocracia, tiene una particularidad: es líder de la
comunidad religiosa católica. Y una única misión: predicar el evangelio. Por
ello la visita oficial de un papa a un país extranjero no puede ser civil. Es
un asalto a la privacidad del ciudadano. El Estado no puede patrocinar semejante
acontecimiento tan antirrepublicano como la esencia de la prédica
evangélica. Mucho menos sabiendo que el ojo del papado está puesto en los
ciudadanos jóvenes, en los ciudadanos republicanos en ciernes a quienes, por
constituir el “segmento demográfico” más vulnerable a la propaganda, debemos todos
especial protección. [Artículos 44 y 45]
§2. La Constitución
reconoce la libertad ideológica como derecho de cada habitante de Colombia. Comprende
la facultad de elegir libremente confesión religiosa, afiliarse a ella
[artículos 37 y 38] y practicar sus ritos y, por supuesto, la facultad de
mantenerse al margen de cualquier credo religioso. [Artículo 18]
Siendo todos
igualmente ciudadanos, todos tenemos de manera idéntica esas facultades. Por
eso la misma Constitución garantiza que a nadie se le impondrá ninguna fe
religiosa y que quien elija una no será discriminado a causa suya ni molestado
en sus prácticas religiosas. [Artículos 13 y 20] En consecuencia, garantiza que
todas las confesiones religiosas serán tratadas de idéntica manera por parte
del Estado y de los ciudadanos. [Artículo 19]
Es accidental
que el monarca absoluto de la Ciudad del Vaticano sea el líder supremo del
catolicismo. Pero como sucede que lo es, y es antes papa que rey, no puede ser
invitado por el Estado colombiano sin quebranto de la igualdad de trato que les
debe a las confesiones religiosas no católicas. Se estaría discriminando, por
ejemplo, a los musulmanes shiítas que haya en Colombia, por no invitar también,
en igualdad de condiciones que el papa, al presidente de la república islámica
de Irán; a los budistas Gelugpa que haya en Colombia, por no invitar al
Dalai-Lama, líder espiritual de una secta budista tibetana (si aun fuese el jefe
exiliado del Estado tibetano); a los musulmanes sunitas que haya en Colombia,
por no invitar a Mohammed VI, rey de Marruecos y líder religioso de esa rama
del Islam; y a algunos ciudadanos episcopales, por no invitar a Isabel II,
reina de la Gran Bretaña e Irlanda y suprema gobernadora de las iglesias de
Inglaterra y de Escocia.
§3. El cariz religioso
de la operación estatal respecto a la eventual visita del papa conduce, por la
discriminación, a la aplicación indebida de los dineros del Estado. Es sólito
que el Estado anfitrión de las pontificias visitas oficiales corra con todos y
cada uno de los costos que éstas generen. Más o menos costosos, tienen que ser
cargados al presupuesto nacional, tienen que ser pagados por todos –como los
sobrecostos que se roban en el camino-. Porque todos, por igual
católicos, no católicos, contrarios, indiferentes y aficionados a las visitas
papales, todos somos los titulares de ese presupuesto. Entre todos tendremos
que pagar para que el jefe del Estado Vaticano, cabeza del catolicismo, venga a Colombia a oficiar y a
predicar. Voy a presumirlo del silencio administrativo. Digo que es una utilización
indebida de caudales públicos por las siguientes tres razones.
§4. La primera es que
se estarían empleando en algo que no es de interés nacional, en algo que no
complace ni beneficia globalmente a todos los ciudadanos que viven en Colombia.
Sólo un malo o un bobo aprobaría que entre todos pagásemos una gira de Madonna,
aunque incluya funciones populares y gratuitas en todas las ciudades del país. Ni
que entre todos pagásemos para que las haga todas en Medellín. La situación económica del país es buena, es
cierto. Pero también lo es que el gobierno no puede despilfarrar en circo lo
que tendría que estar convirtiendo en pan. Ni Shakiras, ni brujos que conjuran
la lluvia, ni papas, ni ayatolás, ni otras ostentaciones de nuevo rico. La
inversión tiene que ser en ciencia, en libertad, en salud, educación, saneamiento
ambiental, infraestructuras y agua potable [artículo 366], esas cosas que
afectan a todos.
§5. La segunda es que
esos dineros estarían invirtiéndose a fondo perdido. Es decir, sin posibilidad
probable de que la visita de un papa le cause a la sociedad un provecho económico
que sí podría causárselo, por ejemplo, la Mohammed VI y la de Isabell II.
No beneficia
la balanza de pagos colombiana. A fecha de hoy no tengo noticia –a ver qué sigue
saliendo de los Vatileaks- de que estén negociándose con el Estado Vaticano
acuerdos comerciales o análogos. Tampoco que, cuando menos qua Estado Vaticano,
esté ofertándole o demandándole producto ni servicio alguno al mercado nacional.
Como los caminos del Señor son inescrutables, es posible que sí estén
haciéndolo las empresas en las cuales ese Estado tiene intereses económicos.
Es probable
que genere un particular movimiento económico interno. Sucede con las fiestas
de pueblo, los carnavales y las temporadas taurinas, por ejemplo. A los
sectores hostelero y de transporte les va bien. A los fabricantes y
comerciantes de gorras, camisetas, paraguas y otros souvenirs de minorista,
también. Y a los vendedores de cerveza, gatorade, perros calientes y otros
indispensables de subsistencia. Concedido esto, hay que decir que la visita
oficial del jefe del Estado Vaticano se justifica si y sólo si la suma de sus
costes, que sufragará el Estado colombiano, es inferior al valor del beneficio
económico global que genere el evento; y si y sólo si esas ganancias son o van
a ser percibidas por la mayoría de los ciudadanos. No lo serán. Voy a apostar
que el gordo que pueda generar este acontecimiento se lo llevarán los
dueños de los canales de comunicación; los dueños de esos diarios, emisoras,
canales de televisión, internet y demás, con que los megarricos modelan el ciudadano
que mejor les sirve, para siempre adocenado, dócil, crédulo. Esto se llama neuromárketing
y está muy de moda. El resto del dinero se lo repartirá un montón de ladrones
de máxima, media y mínima monta, que son los útiles de los otros.
[Sobre el neuromarketing: Julia Weiler, "Wie nächstliche Schatten ...". Frankfurter Allgemeine. Mayo 16, 2012. http://www.faz.net/aktuell/wissen/mensch-gene/hirnforschung-wie-naechtliche-schatten-11757160.html. También Kingsley Dennis, "Messing with our minds: the ever finer line between news and advertising." Truthout. Mayo 24, 2012. http://truth-out.org/news/item/9156-messing-with-our-minds-the-ever-finer-line-between-news-and-advertising]
[Sobre el neuromarketing: Julia Weiler, "Wie nächstliche Schatten ...". Frankfurter Allgemeine. Mayo 16, 2012. http://www.faz.net/aktuell/wissen/mensch-gene/hirnforschung-wie-naechtliche-schatten-11757160.html. También Kingsley Dennis, "Messing with our minds: the ever finer line between news and advertising." Truthout. Mayo 24, 2012. http://truth-out.org/news/item/9156-messing-with-our-minds-the-ever-finer-line-between-news-and-advertising]
§6. Y la tercera es
que la visita de un papa no es de interés general, no satisface una necesidad social sino un devoto deseo que es común de un grupo de ciudadanos que son católicos. Éstos son, a no dudarlo, tan
ciudadanos y contribuyentes como los no católicos. Pero así como es justo que el Estado, porque
es social, no condicione sus operaciones a la relación coste/beneficio, es injusto que un ciudadano o un grupo de ellos se aproveche del
patrimonio común para satisfacer unos deseos de los cuales él/ellos es/son el/los único/s responsable/s. Si fuese, como es la visita de un papa, inútil, pero socialmente
inocua y al país anfitrión le sobrase el dinero, es probable que no tuviese
nada que objetarle a la eventual visita papal. Pero es, como digo, invasora de
la intimidad, de la conciencia de los ciudadanos. Y ello la hace socialmente
perniciosa. No es un acontecimiento cívico ni felicita tanto a los ciudadanos como sucedería, por ejemplo, con el adecentamiento de las aceras en las vías públicas de todo el país.
§7. Podrá decírseme
que el Presidente va a formular o formuló la invitación en ejercicio de su
función directora de las relaciones internacionales del país. [Artículo 189.2] No puede hacerlo, porque su obligación es dirigirlas en pro del bien de toda la
sociedad colombiana y no para que el 0,1% de ésta haga su agosto a costa de los fervores satisfechos de otra que no suma, ni de lejos, el 99,1%. También puede decírseme que el Presidente invitó o va a
invitar al papa en cumplimiento de su deber de “promover la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales o
ecológicas.” [Artículo 226] Estaría, por contra, incumpliéndolo, porque esa
internacionalización no puede sustraerse a ni contrariar el bien común de los
habitantes de Colombia. Estaría incumpliendo, además, las obligaciones que le
atribuye el artículo 2. Las religiones desunen, no unen. Y un Presidente no
puede, sin pervertir su magistratura y desmerecer su puesto, simbolizar una
cosa y promover precisamente la contraria. Ni un ciudadano ver que está a punto
de hacerlo y no advertírselo.
Bogotá, Mayo 28, 2012
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License.
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