Notas de jurista sobre la constitucionalidad de las visitas papales a la República de Colombia







Hay varias razones por las que el Presidente de Colombia, quien según el artículo 188 de la Constitución es “símbolo de la unidad nacional” y está obligado a “garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”, no debe convidar en visita oficial al Jefe del Estado Vaticano. Voy a describirlas Constitución en mano.


§1. Colombia es un Estado laico y así, según su Constitución política, se declara la sociedad colombiana: es una república pluralista fundada, entre otras cosas, en la prevalencia del interés general. [Artículo 1] Que sea laico significa que los caracteres de la sociedad y del Estado son indiferentes, tienen que ser impermeables a las opciones religiosas particulares de sus ciudadanos. Colombia no es la nación católica de 1886, ni una república islámica, ni un Estado confesional como Israel. Por eso, a efectos de su dignidad como servidor público, ni el presidente de la república ni ningún otro funcionario tienen ni pueden tener religión personal -eso pertenece a su vida privada- sino que, por el contrario, tiene que hacer de alguna manera suyas todas las opciones religiosas de todos los ciudadanos. Porque el presidente presta el servicio de representar (y los demás funcionarios prestan el suyo) a todos los habitantes de Colombia. Por igual a los ciudadanos judíos, a los ateos, a los cristianos católicos, a los cristianos protestantes, a los budistas, a los musulmanes, a los santeros y demás.
Ninguna actuación del Estado colombiano puede, en estricto sentido, de ninguna manera y bajo ningún concepto, hacer suya una fe religiosa en particular, ni siquiera el ateísmo (que hizo suyo Rusia y después la URSS). Ello es así porque le sirve a una sociedad que ha optado por dejarle ese asunto, como es natural -pues natural es la laicidad republicana- a la decisión personal de cada ciudadano. Las invitaciones a jefes de Estado extranjeros, que son actuaciones del Estado, valen en tanto en cuanto sus visitas tengan carácter exclusivamente civil. Es decir: en tanto en cuanto los efectos probables de esas visitas no trasciendan lo netamente social, los asuntos públicos; o sea, en tanto en cuanto no se inmiscuyan en la privacidad de los ciudadanos.
El jefe del Estado Vaticano, que es una teocracia, tiene una particularidad: es líder de la comunidad religiosa católica. Y una única misión: predicar el evangelio. Por ello la visita oficial de un papa a un país extranjero no puede ser civil. Es un asalto a la privacidad del ciudadano. El Estado no puede patrocinar semejante acontecimiento tan antirrepublicano como la esencia de la prédica evangélica. Mucho menos sabiendo que el ojo del papado está puesto en los ciudadanos jóvenes, en los ciudadanos republicanos en ciernes a quienes, por constituir el “segmento demográfico” más vulnerable a la propaganda, debemos todos especial protección. [Artículos 44 y 45]

§2. La Constitución reconoce la libertad ideológica como derecho de cada habitante de Colombia. Comprende la facultad de elegir libremente confesión religiosa, afiliarse a ella [artículos 37 y 38] y practicar sus ritos y, por supuesto, la facultad de mantenerse al margen de cualquier credo religioso. [Artículo 18]
Siendo todos igualmente ciudadanos, todos tenemos de manera idéntica esas facultades. Por eso la misma Constitución garantiza que a nadie se le impondrá ninguna fe religiosa y que quien elija una no será discriminado a causa suya ni molestado en sus prácticas religiosas. [Artículos 13 y 20] En consecuencia, garantiza que todas las confesiones religiosas serán tratadas de idéntica manera por parte del Estado y de los ciudadanos. [Artículo 19]
Es accidental que el monarca absoluto de la Ciudad del Vaticano sea el líder supremo del catolicismo. Pero como sucede que lo es, y es antes papa que rey, no puede ser invitado por el Estado colombiano sin quebranto de la igualdad de trato que les debe a las confesiones religiosas no católicas. Se estaría discriminando, por ejemplo, a los musulmanes shiítas que haya en Colombia, por no invitar también, en igualdad de condiciones que el papa, al presidente de la república islámica de Irán; a los budistas Gelugpa que haya en Colombia, por no invitar al Dalai-Lama, líder espiritual de una secta budista tibetana (si aun fuese el jefe exiliado del Estado tibetano); a los musulmanes sunitas que haya en Colombia, por no invitar a Mohammed VI, rey de Marruecos y líder religioso de esa rama del Islam; y a algunos ciudadanos episcopales, por no invitar a Isabel II, reina de la Gran Bretaña e Irlanda y suprema gobernadora de las iglesias de Inglaterra y de Escocia.

§3. El cariz religioso de la operación estatal respecto a la eventual visita del papa conduce, por la discriminación, a la aplicación indebida de los dineros del Estado. Es sólito que el Estado anfitrión de las pontificias visitas oficiales corra con todos y cada uno de los costos que éstas generen. Más o menos costosos, tienen que ser cargados al presupuesto nacional, tienen que ser pagados por todos –como los sobrecostos que se roban en el camino-. Porque todos, por igual católicos, no católicos, contrarios, indiferentes y aficionados a las visitas papales, todos somos los titulares de ese presupuesto. Entre todos tendremos que pagar para que el jefe del Estado Vaticano, cabeza del catolicismo, venga a Colombia a oficiar y a predicar. Voy a presumirlo del silencio administrativo. Digo que es una utilización indebida de caudales públicos por las siguientes tres razones.

§4. La primera es que se estarían empleando en algo que no es de interés nacional, en algo que no complace ni beneficia globalmente a todos los ciudadanos que viven en Colombia. Sólo un malo o un bobo aprobaría que entre todos pagásemos una gira de Madonna, aunque incluya funciones populares y gratuitas en todas las ciudades del país. Ni que entre todos pagásemos para que las haga todas en Medellín.  La situación económica del país es buena, es cierto. Pero también lo es que el gobierno no puede despilfarrar en circo lo que tendría que estar convirtiendo en pan. Ni Shakiras, ni brujos que conjuran la lluvia, ni papas, ni ayatolás, ni otras ostentaciones de nuevo rico. La inversión tiene que ser en ciencia, en libertad, en salud, educación, saneamiento ambiental, infraestructuras y agua potable [artículo 366], esas cosas que afectan a todos.

§5. La segunda es que esos dineros estarían invirtiéndose a fondo perdido. Es decir, sin posibilidad probable de que la visita de un papa le cause a la sociedad un provecho económico que sí podría causárselo, por ejemplo, la Mohammed VI y la de Isabell II.
No beneficia la balanza de pagos colombiana. A fecha de hoy no tengo noticia –a ver qué sigue saliendo de los Vatileaks- de que estén negociándose con el Estado Vaticano acuerdos comerciales o análogos. Tampoco que, cuando menos qua Estado Vaticano, esté ofertándole o demandándole producto ni servicio alguno al mercado nacional. Como los caminos del Señor son inescrutables, es posible que sí estén haciéndolo las empresas en las cuales ese Estado tiene intereses económicos.
Es probable que genere un particular movimiento económico interno. Sucede con las fiestas de pueblo, los carnavales y las temporadas taurinas, por ejemplo. A los sectores hostelero y de transporte les va bien. A los fabricantes y comerciantes de gorras, camisetas, paraguas y otros souvenirs de minorista, también. Y a los vendedores de cerveza, gatorade, perros calientes y otros indispensables de subsistencia.  Concedido esto, hay que decir que la visita oficial del jefe del Estado Vaticano se justifica si y sólo si la suma de sus costes, que sufragará el Estado colombiano, es inferior al valor del beneficio económico global que genere el evento; y si y sólo si esas ganancias son o van a ser percibidas por la mayoría de los ciudadanos. No lo serán. Voy a apostar que el gordo que pueda generar este acontecimiento se lo llevarán los dueños de los canales de comunicación; los dueños de esos diarios, emisoras, canales de televisión, internet y demás, con que los megarricos modelan el ciudadano que mejor les sirve, para siempre adocenado, dócil, crédulo. Esto se llama neuromárketing y está muy de moda. El resto del dinero se lo repartirá un montón de ladrones de máxima, media y mínima monta, que son los útiles de los otros.


[Sobre el neuromarketing: Julia Weiler, "Wie nächstliche  Schatten ...". Frankfurter Allgemeine. Mayo 16, 2012. http://www.faz.net/aktuell/wissen/mensch-gene/hirnforschung-wie-naechtliche-schatten-11757160.html. También Kingsley Dennis, "Messing with our minds: the ever finer line between news and advertising." Truthout. Mayo 24, 2012. http://truth-out.org/news/item/9156-messing-with-our-minds-the-ever-finer-line-between-news-and-advertising]

§6. Y la tercera es que la visita de un papa no es de interés general, no satisface una necesidad social sino un devoto deseo que es común de un grupo de ciudadanos que son católicos. Éstos son, a no dudarlo, tan ciudadanos y contribuyentes como los no católicos. Pero así como es justo que el Estado, porque es social, no condicione sus operaciones a la relación coste/beneficio, es injusto que un ciudadano o un grupo de ellos se aproveche del patrimonio común para satisfacer unos deseos de los cuales él/ellos es/son el/los único/s responsable/s. Si fuese, como es la visita de un papa, inútil, pero socialmente inocua y al país anfitrión le sobrase el dinero, es probable que no tuviese nada que objetarle a la eventual visita papal. Pero es, como digo, invasora de la intimidad, de la conciencia de los ciudadanos. Y ello la hace socialmente perniciosa. No es un acontecimiento cívico ni felicita tanto a los ciudadanos como sucedería, por ejemplo, con el adecentamiento de las aceras en las vías públicas de todo el país.

§7. Podrá decírseme que el Presidente va a formular o formuló la invitación en ejercicio de su función directora de las relaciones internacionales del país. [Artículo 189.2] No puede hacerlo, porque su obligación es dirigirlas en pro del bien de toda la sociedad colombiana y no para que el 0,1% de ésta haga su agosto a costa de los fervores satisfechos de otra que no suma, ni de lejos, el 99,1%. También puede decírseme que el Presidente invitó o va a invitar al papa en cumplimiento de su deber de “promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales o ecológicas.” [Artículo 226] Estaría, por contra, incumpliéndolo, porque esa internacionalización no puede sustraerse a ni contrariar el bien común de los habitantes de Colombia. Estaría incumpliendo, además, las obligaciones que le atribuye el artículo 2. Las religiones desunen, no unen. Y un Presidente no puede, sin pervertir su magistratura y desmerecer su puesto, simbolizar una cosa y promover precisamente la contraria. Ni un ciudadano ver que está a punto de hacerlo y no advertírselo.









Bogotá, Mayo 28, 2012


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